dijous, 28 d’agost del 2008

Admitido a tramite por el Tribunal de Luxemburgo recurso de la CE contra la LUV

Los medios de comunicacion se hacen eco de la admision a tramite de parte del Tribunal de Luxemburgo del recurso presentado por la Comision Europea contra la Ley Urbanistica Valenciana, al entender que vulnera la normativa europea. Una sentencia favorable a las tesis de la Comision Europea puede abrir la puerta a indemnizaciones a los afectados por la legislacion urbanistica valenciana.


LEVANTE-EMV

La UE abre juicio a España por la Ley Urbanística Valenciana
El ejecutivo comunitario acusa a la LUV y a su reglamento de "incumplir" dos directivas

L. Ballester Beneyto, Valencia.
La Comisión Europea ha sentado ya en el banquillo de los acusados del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) a las dos leyes urbanísticas valencianas. El ejecutivo comunitario ha presentado ya el escrito de denuncia, que formalmente se dirige "contra el Reino de España", pero que va directo a la línea de flotación del urbanismo valenciano de los últimos catorce años. El ejecutivo comunitario considera que se han "incumplido" dos directivas europeas al adjudicar los programas de actuación integrada (PAI) conforme a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y sus herederos: la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y el reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Rogtu). Éste último es una novedad que aparezca en las denuncias, ya que hasta ahora las críticas de la Comisión Europea se dirigían hacia la LRAU, primero, y la LUV, después. Las directivas incumplidas son las referidas a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (Directiva 93/37/CEE) y la de adjudicación de contratos públicos de obras y servicios (Directiva 2004/18/CE). Por ello se pide al Tribunal de Justicia Europeo que sentencie el incumplimiento y que "se condene en costas al Reino de España".Los motivos que alega la Comisión Europea en su escrito de denuncia son ya viejos conocidos, lo que revela la ineficacia de las alegaciones enviadas desde la Generalitat y desde el Gobierno en los últimos años. El ejecutivo comunitario considera que "las adjudicaciones de PAI se refieren a obras públicas, que de ben adjudicarse siguiendo lo dispuesto en las directivas 93/37/CEE y 2004/18/CE". "En otras palabras -continúa el escrito de denuncia- la Comisión afirma que los PAI son contratos públicos de obras adjudicados por entidades locales (los ayuntamientos) que incluyen la realización de obras públicas de infraestructuras por parte de agentes urbanizadores seleccionados por la administración local". Aspectos concretosA continuación la Comisión Europea detalla los "aspectos" que la LUV incumple de las directivas citadas: "la posición privilegiada del primer licitador, a la experiencia de los licitadores en contratos similares, a la presentación de alternativas a la propuesta del primer licitador en sobre abierto, a la regulación de las variantes, a los criterios de adjudicación de los PAI, a la posibilidad de modificar el contrato tras su adjudicación (por ejemplo, la posibilidad de incrementar cargas de urbanización) y a la regulación de los supuestos de ejecución incompleta del contrato por parte del licitador adjudicatario".

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dimecres, 27 d’agost del 2008

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