dilluns, 30 de juny del 2014

La nueva ARGILAGA en el kiosco


El TS tumba el IBI "urbano" sobre suelo rústico

 Os ofrecemos una interesante noticia sobre la sentencia del TS que exige que los suelos rústicos, aunque estén clasificados como urbanizables continúen pagando como rústicos. Esta sentencia será de aplicación a Peñíscola donde el Plan General vigente de 1977 clasificaba mucho suelo como urbanizable o urbano, sin que se hayan ejecutado sus previsiones. Si se hubiera aprobado el Plan general promovido por Andrés Martínez y Romualdo Forner, cientos de propietarios afectados hubieran tenido que pagar un IBI urbano, ya que comprendía la clasificación como suelo urbanizable de más de 20 millones de metros cuadrados.
En la próxima asamblea general ordinaria de Octubre informaremos a los socios y público en general de las medidas a tomar para dejar de pagar este IBI abusivo.

Noticia en El PAÍS aquí.


Noticia en EL IDEALISTA

el supremo aclara que el suelo urbano donde no se haya construido pagará ibi como si fuera rústico

el tribunal supremo (ts) considera que los propietarios de fincas recalificadas como urbanas, pero donde no se hayan construido edificios, podrán pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (ibi) como si se tratara de suelo rústico. este fallo, que afecta a más de 900.000 parcelas, hará que los ayuntamientos dejen de ingresar 4.500 millones de euros al año por este concepto. además, tendrán que devolver el ibi si los afectados reclaman judicialmente
la sentencia del alto tribunal se remonta a un conflicto que la administración pública mantenía con unos 300 propietarios de fincas en badajoz. el ayuntamiento de esta ciudad decidió, en 2007, recalificar varios terrenos rústicos y darles la consideración de urbanos, por lo que muchos propietarios vieron cómo el impuesto que pagaban en concepto de ibi era, en algunos casos, hasta cien veces más
aunque en principio una recalificación es positiva, pues supone aumentar el valor catastral de una finca, esto es sólo una buena noticia si el propietario vende los terrenos a una inmobiliaria que pueda desarrollar un proyecto urbanístico, ya que el precio del valor del suelo se dispara
el problema llegó con la crisis y el fin de la burbuja inmobiliaria, que supuso la paralización de la mayoría de los planes urbanísticos en españa, atrapando a propietarios y constructoras, que se encontraron en posesión de parcelas con unas altas cargas impositivas y poco o nulo rendimiento económico
tras recurrir a varios organismos, en 2013 el tribunal superior de justicia (tsj) de extremadura dictó una sentencia revolucionaria al aceptar las pretensiones de los propietarios y considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el ibi correspondiente a esta categoría sólo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado). en caso contrario, se paga como terreno rústico
con el objetivo de que este fallo no sentara jurisprudencia, el estado interpuso un recurso de interés de ley ante el tribunal supremo, que si bien no servía para revocar la sentencia anterior, al menos evitaría que fuera de aplicación en el resto del país. sin embargo, el ts ha fallado en contra de la administración, por lo que la decisión del tsj de extremadura rige para todos los tribunales de españa donde se plantee una reclamación por este tipo de reclamaciones